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20 años de experiencia en la abogacía, a tu servicio

Publicado el 30 noviembre 2020 por Marta Sánchez - Enlace

Juan Ignacio Oñós Prados, nacido en febrero de 1961 en Marchena (Sevilla), dirige su bufete jurídico llamado JIONOS ABOGADOS, un despacho multidisciplinar, cuya filosofía es ofrecer calidad a precios competitivos. En su despacho colaboran más de 20 abogados, existe una colaboración entre diferentes bufetes. En los últimos años, su despacho se ha ido adaptando a los diferentes cambios tanto digitales cómo de procedimiento.

JIONOS&ABOGADOS, es un bufete multidisciplinar, y como socio y fundador del bufete, mis tres especialidades preferidas son: Laboral, Penal y Civil. Explica Juan Ignacio que en materia laboral lo que prima es la inmediatez y el trabajo bien realizado e informarle al trabajador o en su caso a la empresa, los pasos a seguir.

En materia penal, sus clientes, quieren tener desde el primer momento un abogado a su servicio, y que les tranquilice a lo largo de la incoación de la Instrucción. Es fundamental que exista plena confianza entre el cliente y el abogado. En  materia civil, está especializado en familia (divorcio, separaciones, modificación de medidas). En su web se detallan cada una de las especialidades.

Desde pequeño, a Juan Ignacio le atraía la profesión, pero desde un punto de vista del trato directo con los clientes, siempre le ha encantado el mundo comercial. La máxima de su trabajo y su bufete es atender a los clientes a los cinco minutos de que los hayan contratado, es decir, es un bufete con una idiosincrasia especial, donde prima la atención personalizada.

¿Cuál es el proceso que se debe seguir para pedir una cita con vuestros abogados penalistas?

Lo principal es que el cliente se ponga en contacto con nosotros de manera telefónica y, una vez que tengamos sus datos y el objeto de la consulta, se le da una cita, tan pronto sea posible. Le damos mucha importancia a la inmediatez para que el cliente se vea atendido a la mayor brevedad.

¿Cuáles son las etapas de un proceso penal de acuerdo al código español?

Lo primero es la denuncia, y a partir de aquí empieza a funcionar la máquina judicial, el atestado de la policía se  envía a reparto al juzgado de guardia que por turno corresponda. Si el juez considera que puede existir presuntamente un delito, ya se citarían a la persona o personas que hayan puesto la denuncia para que se ratifique en la misma y empezar a instruir el correspondiente expediente. En instrucción de oficio, valoran si existe un presunto delito y a partir de aquí, se abren lo que se llama Diligencias previas, con los interrogatorios y las pruebas que se dispongan.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el plazo para instrucción de un procedimiento penal será de seis meses como máximo. El plazo para instrucción de un procedimiento penal será como máximo de SEIS MESES salvo que el Juez declare la prórroga o complejidad de la instrucción. La fase de instrucción dura como mínimo 6 meses y se puede solicitar una prórroga si es un procedimiento complicado.

Una vez que se instruye, se califica por parte del fiscal y se da traslado a la acusación particular para que presente su escrito de acusación y a la parte demandada que conteste a lo que su derecho convenga en función del auto que emite su Señoría.

Si el Juez de Instrucción, junto con el informe del Fiscal, considera que se ha cometido un presunto delito, da traslado al Juzgado de lo Penal que corresponda.

¿Cuánto tiempo en promedio podría durar un juicio penal? ¿Qué factores afectan este tiempo?

Una media entre 6 meses y cuatro o cinco años, en función del procedimiento. Si es un tipo de procedimiento abreviado o urgente, se puede celebrar la vista entre 3 o 9 meses, y el tiempo está en función del delito, pues estará en función de que la instrucción dure más o menos.

¿Cuáles son, en breve, los derechos de un acusado mientras no sea condenado?

Cualquier presunto detenido tiene derecho a nombrar a un abogado de oficio o de pago. Además, se puede acoger a su derecho a no declarar; le asiste el derecho a que no exista dilación indebida del procedimiento y a la presunción de inocencia (cualquier persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario).

En función de la incoación de la instrucción, lo primero que se hace es la declaración en la Policía Nacional, y después pasaría al Juzgado que esté de guardia ese día.

El detenido, si han existido lesiones, tiene que verlo un forense o bien llevarlo al Hospital o centro médico para que allí se emita un informe.

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